Fundación Empresa & Clima

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Comercio de emisiones
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El uso de este Mecanismo, contemplado en el Art. 17 del Protocolo, permite a los países industrializados adquirir créditos sobrantes a otros países industrializados para alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos.

Bajo este régimen los países pueden intercambiar en el mercado los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kioto, es decir: Unidades de Reducción de Emisiones (UREs), fruto de proyectos de aplicación conjunta, Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs), generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, Unidades de Absorción (UDAs), procedentes de actividades en sumideros y Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs), inicialmente asignadas a cada Parte. Conviene no confundir el Comercio de Emisiones, al que nos estamos refiriendo ahora, que corresponde a la compra venta entre países para la consecución de sus compromisos del Protocolo de Kioto de la aplicación de la Directiva Europea de Comercio de Emisiones que corresponde a las instalaciones intensivas en el uso del carbono.


 

 

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